a. Para un visto bueno de demoliciones, esta solicitud o licencia debe ser tramitada por medio de un ingeniero, lo anterior sustentado en: “Capítulo XII, Demoliciones, artículo 51- Licencias. Para llevar a cabo trabajos de demolición total o parcial de construcciones, deberá recabarse por medio de un Ingeniero el permiso previo de la Municipalidad. Si la Municipalidad lo estima necesario, podrá exigir que le presente un estudio detallado del procedimiento que piensa seguirse para la demolición y de las precauciones que se tomarán para evitar daños a las construcciones cercanas” Ley de Construcciones.
b. Así mismo se deben tomar en cuenta los artículos 52, 53 y 54 del mismo capítulo XII de la Ley de Construcciones y el artículo IV.3.- Demoliciones y excavaciones del Reglamento de Construcciones y lo indicado en el Plan Regulador (artículo 12, 12.4).